>Date: Sun, 23 Oct 2005 19:29:36 -0600 >From: "K. Sliwa" <[log in to unmask]> >Subject: Documento de Gonzalo de Aguilar, de Ecija >X-Originating-IP: [172.128.143.132] >X-Sender: [log in to unmask] >To: [log in to unmask] >Bcc: >X-Originating-Email: [[log in to unmask]] >Original-recipient: rfc822;[log in to unmask] >X-OriginalArrivalTime: 24 Oct 2005 01:29:36.0692 (UTC) > FILETIME=[652A9740:01C5D83A] > >Queridas/os amigas/os, >Me encantaría explicar que en la Exposición “Cervantes en Sevilla” se >declara que cito “la exposición incluye un documento cervantino inédito >que no ha sido publicado con anterioridad y del que tampoco existen citas >ni referencias bibliográficas conocidas. Así, se trata de un texto >notarial otorgado por Miguel de Cervantes en 1593 y en el que éste >reconoce una deuda de 50 reales, contraída en Écija, con Gonzalo de >Aguilar, ya fallecido, y la obligación de pagar esta cuantía al albacea >testamentario de su acreedor.” > > > >Según la documentación cervantina de que ya disponemos ya existen citas y >referencias conocidas; primero no es un nuevo documento (como lo cita el >Prof. Eisenberg en H-Cervantes el 19 de octubre del corriente), sino >inédito, hay una gran diferencia entre los dos términos; y segundo pido >ver el siguiente documento, muchísimas gracias y reciben un muy fuerte >abrazo, Chris >1588/06/20-Écija > > > >Fianza de Juan Bocache y Gonzalo de Aguilar Quixada en favor de Miguel de >Cervantes Saavedra. >«Sepan todos los que esta escritura vieren como en la ciudad de Ecija, >veinte dias del mes de Junio de mil quinientos y ochenta y ocho años, en >presencia de mi el escribano publico e testigos deyuso >escriptos ualquiera Juan Bocache e Gonzalo de Aguilar Quixada, vecinos >desta dicha ciudad a las colaciones de San Juan e Santa Cruz della, e >dixeron que por quanto Antonio de Guevara, del Consejo Real de Hacienda de >Su ualquie, e su proveedor general, tiene nombrado por su comisario a >Miguel Cervantes de Sayavedra e encargado como a tal el pan que se ha de >conducir y está conducido en esta ciudad y en otras partes para que lo >muela e beneficie y acuda con ello a donde por el dicho proveedor general >le fuere ordenado, e para que usará bien de lo que está dicho e dará buena >quenta de lo que en la dicha comision le tocare e fuere a su cargo se le >ha pedido asigure de fianzas, y en cumplimiento de esto tiene dados por >sus fiadores a Fernan Lopez de Torres e Francisco de Orduña, vecinos de >esta dicha ciudad, e dello los susodichos tienen otorgada escritura en >forma hoy dia de la fecha desta por ante mi el dicho escribano; por tanto >para mas ualquiera s e ualquier de que el dicho Miguel Cervantes >cumplirá lo que está dicho desuso, otorgaron los susodichos que como mejor >pueden de derecho aseguran a el dicho Miguel Cervantes e se obligan que >del dicho nombramiento usará bien e fielmente e que dará quenta con pago >de todo el pan, maravedis y otras cosas que se le entregaren e tomare a su >cargo en la dicha comision, e pagará el alcance y alcances que le fueren >fechos a quien e donde e por la forma que por el dicho proveedor general o >por otro juez debido le fuere mandado y ordenado, y si ual no lo >cumpliere, que ellos, como sus fiadores e principales pagadores >e ualquiera s, e sin que sea necesario hacer ni que se haga ualquier de >bienes ni otra diligencia alguna contra el dicho principal, e renunciando >este beneficio y juntamente con los demas fiadores del dicho Miguel >Cervantes e de mancomun e a voz de uno e renunciando, como renunciaron, >los derechos e leyes de la mancomunidad, como en ella se contiene, daran >la dicha quenta e pagaran el alcance o alcances que le fuere fecho y todo >lo demas que estuviere a cargo del dicho Miguel Cervantes, a quien donde e >como e por la forma que le fuere mandado y ordenado por el dicho proveedor >general o por otro juez debido e segun e como está obligado el dicho >Miguel ualquier e con las costas de la cobranza y sin ser ualquier la >dicha ualquier, e para lo ual cumplir, pagar, e aver por firme obligaron >so la dicha mancomunidad sus personas y bienes, habidos y por haber, e >dieron poder a las justicias e jueces de Su ualquie, especial a el dicho >señor proveedor general e a sus justicias e a las de la dicha ciudad de >Sivilla, al fuero de las quales e de cada una de ellas in solidum se >sometieron y obligaron e renunciaron el que tienen de esta ciudad de Ecija >e otro ualquiera que tengan e ganen (Siguen las renunciaciones de leyes). >Testigos presentes Luis de Toledo y Juan de Villanueva, calcetero, e Pedro >Lopez de Torres, vecinos de Ecija, y los dichos otorgantes, a los quales >yo el presente escribano conozco, lo firmaron.-Juan Bocache.-Gonzalo de >Aguilar Quixada.-Antonio Trapel, escribano publico». >[Valladolid. Archivo General de Simancas. Libro de Contadurías generales, >legajo 1.745, C. Pérez Pastor, tomo 2, número 37, K. Sliwa, Documentos…, >página 160.] > >Laus in Excelsis Deo >--------------------------------------------------------------------------- >---------------------------- >La exposición 'Cervantes en Sevilla' recrea el vínculo entre el escritor y >la capital hispalense > >SEVILLA, 18 Oct. (EUROPA PRESS) - > > >La directora general del Libro y del Patrimonio Documental y >Bibliográfico, Rafaela Valenzuela, inauguró hoy la exposición 'Cervantes >en Sevilla', una muestra que pone de relieve la estrecha vinculación del >escritor con la capital andaluza y que se suma a los actos de >conmemoración del IV centenario del Quijote organizados por la Consejería >de Cultura. > > > >La Junta informó de que la exposición, dividida en una serie de áreas >temáticas, reúne una colección de documentos conservados en el Archivo >Histórico Provincial de Sevilla junto a otros objetos y grabados de la >época que ilustran la etapa andaluza de Miguel de Cervantes, desde sus >orígenes cordobeses hasta las distintas comisiones que lo llevaron a >viajar por la región. >Además, la exposición incluye un documento cervantino inédito que no ha >sido publicado con anterioridad y del que tampoco existen citas ni >referencias bibliográficas conocidas. Así, se trata de un texto notarial >otorgado por Miguel de Cervantes en 1593 y en el que éste reconoce una >deuda de 50 reales, contraída en Écija, con Gonzalo de Aguilar, ya >fallecido, y la obligación de pagar esta cuantía al albacea testamentario >de su acreedor. > > > >En este sentido, la Junta indicó que el delicado estado de conservación de >este manuscrito precisó de su restauración en el Instituto Andaluz del >Patrimonio Histórico, organismo dependiente de la Consejería de Cultura. >Asimismo, la celebración de esta exposición se completa con la edición del >libro monográfico 'Documentos cervantinos en el Archivo Histórico >Provincial de Sevilla', publicación que reúne una veintena de escrituras >notariales custodiadas en esta institución y emitidas por Cervantes en la >ciudad hispalense entre los años 1585 y 1599. > > > >Miguel de Cervantes Saavedra estableció su residencia en Sevilla en 1587, >ciudad en la que permaneció varios años, trabajando primero como comisario >real encargado de abastecer a la Gran Armada y, posteriormente, como >recaudador de impuestos.