Fedlicidades!!!!!!!!!! Es un gran logro y muy merecido. Manuel Chaparro Universidad de Málaga > .............................. > RED DE SOLIDARIDAD > INTERNACIONAL DE AMARC > ALERTA > .............................. > > > Uruguay, 6 de junio de 2007 > Diputados aprueban ley de radiodifusión comunitaria > > > El martes 5 de junio de 2007, la Cámara de Representantes de Uruguay > aprobó por amplia mayoría (49 votos en 59 presentes) un proyecto de ley > que regula y reconoce la existencia de un tercer sector en la > radiodifusión: la radio y TV comunitaria, que será ofrecido por > asociaciones civiles sin fines de lucro. > > En la ley se destaca el reconocimiento que la radiodifusión es "un soporte > técnico para el ejercicio, preexistente a cualquier intervención estatal, > del derecho humano a la libertad de expresión y la libertad de > información". El espectro radioeléctrico será considerado como "un > patrimonio común de la humanidad sujeto a administración de los Estados y > por tanto el uso equitativo a las frecuencias de toda la sociedad uruguaya > constituye un principio general de su administración". > > Establece varios principios rectores para orientar democráticamente la > administración de las frecuencias por parte del Estado como la "promoción > de la pluralidad y diversidad" como un objetivo estratégico; la "no > discriminación y garantías" para una "igualdad de oportunidades para el > acceso" y la "transparencia y publicidad en los procedimientos y > condiciones de otorgamiento". > > Los principios anteriores fueron votados por la unanimidad de los > legisladores. > > El texto de la ley define a las radios y televisoras comunitarias como > servicios "no estatales de interés público, prestado por asociaciones > civiles sin fines de lucro" y orientado a "satisfacer las necesidades de > comunicación social y habilitar el ejercicio del derecho a la información > y libertad de expresión de los habitantes de la República". > > Expresamente señala que no existen limitaciones previas ni arbitrarias al > ejercicio de la libertad de expresión por medios comunitarios, tales como > potencia, cobertura territorial o de cantidad de emisoras por localidad. > "En ningún caso se entenderá", dice, que este servicio "implica > necesariamente un servicio de cobertura geográfica restringida, estando > definido por su finalidad pública y social y no por el alcance de la > emisión, el cual dependerá de la disponibilidad y planes de uso del > espectro y la propuesta comunicacional de la emisora". > > La ley establece por primera vez en Uruguay el otorgamiento a frecuencias > por concursos abiertos, transparentes, públicos y no discrecionales, > previa audiencia pública, y establece, en consonancia con las > recomendaciones de la OEA al respecto, una reserva de espectro para medios > comunitarios y otros no comerciales. > > Siguiendo las buenas prácticas de las legislaciones de Colombia, Ecuador, > Venezuela, Bolivia y Perú, no se confunde su caracter no lucrativo con la > capacidad de obtener recursos económicos para su funcionamiento. Para > asegurar su "derecho a asegurar su sustentabilidad económica, > independencia y desarrollo", el texto aprobado por los diputados habilita > a las emisoras comunitarias a "obtener recursos, entre otras fuentes, de > donaciones, aportes solidarios, auspicios, patrocinios y publicidad > incluso oficial, de la cual no serán discriminadas". > > Sin embargo, para dar transparencia al uso de dichos recursos y evitar que > se desvirtúe el sentido no lucrativo de las emisoras, se exige que "la > totalidad de los recursos" deberá ser "invertida en el funcionamiento y > mejoras en la prestación del mismo y el desarrollo de los objetivos del > Servicio de Radiodifusión Comunitaria". Estarán obligadas a realizar > auditorías periódicas para su efectivo control. > > Otra innovación importante de la ley es la creación de un Consejo > Honorario Consultivo, integrado por una mayoría de miembros de la Sociedad > Civil y universidades públicas y privadas, junto a representantes del > Estado, que observarán y participarán de todo el proceso de otorgamiento y > renovación de las frecuencias. > > Aunque no es un órgano que tome decisiones, su creación aumenta los grados > de transparencia y control ciudadano de la gestión del Estado en un tema > tan sensible para la libertad de expresión, aspecto que ha estado en > debate público en las últimas semanas en el continente americano. > > El proyecto inicial, ingresado al Parlamento en 2005 con el respaldo de la > bancada de legisladores oficialistas, es una iniciativa elaborada por un > importante grupo de instituciones y organizaciones sociales. La coalición > está integrada por AMARC (Asociación Mundial de Radios Comunitarias), la > asociación nacional de periodistas APU (Asociación de la Prensa Uruguaya), > la Universidad de la República (pública), organizaciones de derechos > humanos como IELSUR e ISODE, la Federación de Cooperativas de Vivienda por > Ayuda Mutua (FUCVAM) y la central de trabajadores del país (PIT-CNT). > > El proyecto fue aprobado luego de casi un año y medio de discusiones en la > Cámara, donde fueron escuchados todos los actores involucrados, y a pesar > de las fuertes presiones de los gremios de empresarios de la > radiodifusión. Sus esfuerzos estuvieron dirigidos a restringir la libertad > de expresión de las organizaciones sociales exigiendo a los diputados que > establecieran limitaciones previas y arbitrarias en la cobertura de las > emisoras, no permitir su acceso a la TV y la prohibición de contar con > recursos económicos para funcionar y ser medios independientes. > > (ver texto aprobado completo en: > http://legislaciones.amarc.org/URU_Proyecto_Ley_Radiodifusion_Comunitaria_05062007.pdf > > > Gustavo Gómez > Director Programa de Legislaciones y Derecho a la Comunicación > AMARC-ALC