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Uruguay, 6 de junio de 2007
Diputados aprueban ley de radiodifusión
comunitaria
El martes 5 de junio de 2007, la Cámara
de Representantes de Uruguay aprobó por amplia mayoría (49 votos en 59
presentes) un proyecto de ley que regula y reconoce la existencia de un tercer
sector en la radiodifusión: la radio y TV comunitaria, que será ofrecido por
asociaciones civiles sin fines de lucro.
En la ley se destaca el
reconocimiento que la radiodifusión es "un soporte técnico para el
ejercicio, preexistente a cualquier intervención estatal, del derecho humano a
la libertad de expresión y la libertad de información". El espectro
radioeléctrico será considerado como "un patrimonio común de la humanidad
sujeto a administración de los Estados y por tanto el uso equitativo a las
frecuencias de toda la sociedad uruguaya constituye un principio general de su
administración".
Establece varios principios rectores para orientar
democráticamente la administración de las frecuencias por parte del Estado como
la "promoción de la pluralidad y diversidad" como un objetivo
estratégico; la "no discriminación y garantías" para una "igualdad
de oportunidades para el acceso" y la "transparencia y publicidad en
los procedimientos y condiciones de otorgamiento".
Los principios anteriores fueron votados por la unanimidad
de los legisladores.
El texto de la ley define a las radios y televisoras
comunitarias como servicios "no estatales de interés público, prestado por
asociaciones civiles sin fines de lucro" y orientado a "satisfacer las
necesidades de comunicación social y habilitar el ejercicio del derecho a la
información y libertad de expresión de los habitantes de la
República".
Expresamente señala que no existen limitaciones previas
ni arbitrarias al ejercicio de la libertad de expresión por medios comunitarios,
tales como potencia, cobertura territorial o de cantidad de emisoras por
localidad. "En ningún caso se entenderá", dice, que este servicio
"implica necesariamente un servicio de cobertura geográfica restringida,
estando definido por su finalidad pública y social y no por el alcance de la
emisión, el cual dependerá de la disponibilidad y planes de uso del espectro y
la propuesta comunicacional de la emisora".
La ley establece por
primera vez en Uruguay el otorgamiento a frecuencias por concursos abiertos,
transparentes, públicos y no discrecionales, previa audiencia pública, y
establece, en consonancia con las recomendaciones de la OEA al respecto, una
reserva de espectro para medios comunitarios y otros no
comerciales.
Siguiendo las buenas prácticas de las legislaciones de
Colombia, Ecuador, Venezuela, Bolivia y Perú, no se confunde su caracter no
lucrativo con la capacidad de obtener recursos económicos para su
funcionamiento. Para asegurar su "derecho a asegurar su sustentabilidad
económica, independencia y desarrollo", el texto aprobado por los diputados
habilita a las emisoras comunitarias a "obtener recursos, entre otras
fuentes, de donaciones, aportes solidarios, auspicios, patrocinios y publicidad
incluso oficial, de la cual no serán discriminadas".
Sin embargo,
para dar transparencia al uso de dichos recursos y evitar que se desvirtúe el
sentido no lucrativo de las emisoras, se exige que "la totalidad de los
recursos" deberá ser "invertida en el funcionamiento y mejoras en la
prestación del mismo y el desarrollo de los objetivos del Servicio de
Radiodifusión Comunitaria". Estarán obligadas a realizar auditorías
periódicas para su efectivo control.
Otra innovación importante de la ley
es la creación de un Consejo Honorario Consultivo, integrado por una mayoría de
miembros de la Sociedad Civil y universidades públicas y privadas, junto a
representantes del Estado, que observarán y participarán de todo el proceso de
otorgamiento y renovación de las frecuencias.
Aunque no es un órgano que
tome decisiones, su creación aumenta los grados de transparencia y control
ciudadano de la gestión del Estado en un tema tan sensible para la libertad de
expresión, aspecto que ha estado en debate público en las últimas semanas en el
continente americano.
El proyecto inicial, ingresado al Parlamento en
2005 con el respaldo de la bancada de legisladores oficialistas, es una
iniciativa elaborada por un importante grupo de instituciones y organizaciones
sociales. La coalición está integrada por AMARC (Asociación Mundial de Radios
Comunitarias), la asociación nacional de periodistas APU (Asociación de la
Prensa Uruguaya), la Universidad de la República (pública), organizaciones de
derechos humanos como IELSUR e ISODE, la Federación de Cooperativas de Vivienda
por Ayuda Mutua (FUCVAM) y la central de trabajadores del país
(PIT-CNT).
El proyecto fue aprobado luego de casi un año y medio de
discusiones en la Cámara, donde fueron escuchados todos los actores
involucrados, y a pesar de las fuertes presiones de los gremios de
empresarios de la radiodifusión. Sus esfuerzos estuvieron dirigidos a restringir
la libertad de expresión de las organizaciones sociales exigiendo a los
diputados que establecieran limitaciones previas y arbitrarias en la cobertura
de las emisoras, no permitir su acceso a la TV y la prohibición de contar
con recursos económicos para funcionar y ser medios independientes.
(ver texto aprobado completo en: http://legislaciones.amarc.org/URU_Proyecto_Ley_Radiodifusion_Comunitaria_05062007.pdf
Gustavo Gómez
Director Programa de Legislaciones y
Derecho a la Comunicación
AMARC-ALC