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RED DE SOLIDARIDAD
INTERNACIONAL DE
AMARC
ALERTA
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Bolivia, 2 de diciembre de 2008
AMARC
celebra artículos sobre comunicación social en el borrador de la nueva
Constitución boliviana
AMARC-ALC expresa públicamente su
apoyo a varios artículos de la propuesta de Nueva Constitución Política del
Estado, que será puesta a consideración del pueblo boliviano en enero de 2009.
Durante su participación en el Seminario Internacional "Radios Locales:
políticas y legislación", realizado los días 19 a 21 de noviembre en La Paz,
varios integrantes de AMARC-ALC tuvieron la oportunidad de analizar e
intercambiar opiniones respecto a la Nueva Constitución Política del Estado, en
especial los artículos referidos a la libertad de expresión.
La Asociación Mundial de Radios Comunitarias en
América Latina y el Caribe ha destacado en particular los artículos 106 y 107
referidos a la "comunicación social", donde se incluyen importantes definiciones
respecto a derechos fundamentales en el terreno de la información y la
comunicación.
AMARC-ALC celebra que se reconozca explícitamente
como derechos que el Estado debe garantizar a todos los bolivianos y bolivianas,
"el derecho a la comunicación y el derecho a la información" (art. 106
inc. 1), así como el derecho a las libertades de "expresión, de opinión y de
información (...) y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio
de difusión, sin censura previa" (art. 106 inc. 2), en concordancia con la
Convención Americana de Derechos Humanos.
En el mismo sentido, AMARC-ALC considera que se
trata de un gran avance que el borrador de Constitución establezca límites a la
concentración de medios ("los medios de comunicación social no podrán
conformar, de manera directa o indirecta, monopolios u oligopolios", art.
107 inc. 3) y comprometa al Estado no sólo a reconocer a las emisoras
comunitarias, sino a "apoyar la creación de medios de comunicación
comunitarios en igualdad de condiciones y oportunidades".
Estas normas se ajustan a los estándares
establecidos en la Declaración de Principios de Libertad de Expresión de la OEA
del año 2000, así como la Declaración sobre Diversidad en la Radiodifusión de
los relatores de libertad de expresión de la OEA, Naciones Unidas, Europa y de
Africa, de diciembre de 2007.
El texto consensuado hace explícito que la libertad
de expresión, así como los derechos a la comunicación e información,
también serán garantizados a los trabajadores de la prensa y la información ante
los medios para los que trabajan, reconociendo la "cláusula de
conciencia" (art. 106 inc. 3 y 4). Asimismo, toma rango constitucional
"el derecho a la rectificación y a la réplica" (art. 106 inc. 2), tal
como reconoce la misma Convención Americana.
Asociaciones de periodistas y otros actores
locales consultados durante la misión de AMARC-ALC a Bolivia mostraron
satisfacción por la modificación de una norma relacionada con la veracidad y responsabilidad, por
entender que su redacción inicial podía lesionar los estándares interamericanos
en materia de libertad de expresión. La nueva redacción incluye los mismos
principios pero establece que "se ejercerán mediante las normas de ética y
de autorregulación de las organizaciones de periodistas y medios de comunicación
y su ley" (art. 107 inc. 2).
AMARC-ALC quiere felicitar a las personas que
hicieron posible la redacción de estos textos, y destacar en especial el trabajo
que desde la Sociedad Civil desplegaron las entidades y personas integrantes de
la Plataforma por el Derecho a la Comunicación e Información en la
Constituyente, coalición en la cual participó activamente AMARC-Bolivia y que
aportó importantes insumos que se incluyeron en el texto final.
Gustavo Gómez
Director Programa de Legislaciones y Derecho a la
Comunicación
AMARC-ALC