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Manuel Chaparro <[log in to unmask]>
Reply To:
Date:
Fri, 8 Jun 2007 14:55:03 +0200
Content-Type:
text/plain
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text/plain (113 lines)
Fedlicidades!!!!!!!!!! Es un gran logro y muy merecido.
Manuel Chaparro
Universidad de Málaga

> ..............................
> RED DE SOLIDARIDAD
> INTERNACIONAL DE AMARC
> ALERTA
> ..............................
>
>
> Uruguay, 6 de junio de 2007
> Diputados aprueban ley de radiodifusión comunitaria
>
>
> El martes 5 de junio de 2007, la Cámara de Representantes de Uruguay
> aprobó por amplia mayoría (49 votos en 59 presentes) un proyecto de ley
> que regula y reconoce la existencia de un tercer sector en la
> radiodifusión: la radio y TV comunitaria, que será ofrecido por
> asociaciones civiles sin fines de lucro.
>
> En la ley se destaca el reconocimiento que la radiodifusión es "un soporte
> técnico para el ejercicio, preexistente a cualquier intervención estatal,
> del derecho humano a la libertad de expresión y la libertad de
> información". El espectro radioeléctrico será considerado como "un
> patrimonio común de la humanidad sujeto a administración de los Estados y
> por tanto el uso equitativo a las frecuencias de toda la sociedad uruguaya
> constituye un principio general de su administración".
>
> Establece varios principios rectores para orientar democráticamente la
> administración de las frecuencias por parte del Estado como la "promoción
> de la pluralidad y diversidad" como un objetivo estratégico; la "no
> discriminación y garantías" para una "igualdad de oportunidades para el
> acceso" y la "transparencia y publicidad en los procedimientos y
> condiciones de otorgamiento".
>
> Los principios anteriores fueron votados por la unanimidad de los
> legisladores.
>
> El texto de la ley define a las radios y televisoras comunitarias como
> servicios "no estatales de interés público, prestado por asociaciones
> civiles sin fines de lucro" y orientado a "satisfacer las necesidades de
> comunicación social y habilitar el ejercicio del derecho a la información
> y libertad de expresión de los habitantes de la República".
>
> Expresamente señala que no existen limitaciones previas ni arbitrarias al
> ejercicio de la libertad de expresión por medios comunitarios, tales como
> potencia, cobertura territorial o de cantidad de emisoras por localidad.
> "En ningún caso se entenderá", dice, que este servicio "implica
> necesariamente un servicio de cobertura geográfica restringida, estando
> definido por su finalidad pública y social y no por el alcance de la
> emisión, el cual dependerá de la disponibilidad y planes de uso del
> espectro y la propuesta comunicacional de la emisora".
>
> La ley establece por primera vez en Uruguay el otorgamiento a frecuencias
> por concursos abiertos, transparentes, públicos y no discrecionales,
> previa audiencia pública, y establece, en consonancia con las
> recomendaciones de la OEA al respecto, una reserva de espectro para medios
> comunitarios y otros no comerciales.
>
> Siguiendo las buenas prácticas de las legislaciones de Colombia, Ecuador,
> Venezuela, Bolivia y Perú, no se confunde su caracter no lucrativo con la
> capacidad de obtener recursos económicos para su funcionamiento. Para
> asegurar su "derecho a asegurar su sustentabilidad económica,
> independencia y desarrollo", el texto aprobado por los diputados habilita
> a las emisoras comunitarias a "obtener recursos, entre otras fuentes, de
> donaciones, aportes solidarios, auspicios, patrocinios y publicidad
> incluso oficial, de la cual no serán discriminadas".
>
> Sin embargo, para dar transparencia al uso de dichos recursos y evitar que
> se desvirtúe el sentido no lucrativo de las emisoras, se exige que "la
> totalidad de los recursos" deberá ser "invertida en el funcionamiento y
> mejoras en la prestación del mismo y el desarrollo de los objetivos del
> Servicio de Radiodifusión Comunitaria". Estarán obligadas a realizar
> auditorías periódicas para su efectivo control.
>
> Otra innovación importante de la ley es la creación de un Consejo
> Honorario Consultivo, integrado por una mayoría de miembros de la Sociedad
> Civil y universidades públicas y privadas, junto a representantes del
> Estado, que observarán y participarán de todo el proceso de otorgamiento y
> renovación de las frecuencias.
>
> Aunque no es un órgano que tome decisiones, su creación aumenta los grados
> de transparencia y control ciudadano de la gestión del Estado en un tema
> tan sensible para la libertad de expresión, aspecto que ha estado en
> debate público en las últimas semanas en el continente americano.
>
> El proyecto inicial, ingresado al Parlamento en 2005 con el respaldo de la
> bancada de legisladores oficialistas, es una iniciativa elaborada por un
> importante grupo de instituciones y organizaciones sociales. La coalición
> está integrada por AMARC (Asociación Mundial de Radios Comunitarias), la
> asociación nacional de periodistas APU (Asociación de la Prensa Uruguaya),
> la Universidad de la República (pública), organizaciones de derechos
> humanos como IELSUR e ISODE, la Federación de Cooperativas de Vivienda por
> Ayuda Mutua (FUCVAM) y la central de trabajadores del país (PIT-CNT).
>
> El proyecto fue aprobado luego de casi un año y medio de discusiones en la
> Cámara, donde fueron escuchados todos los actores involucrados, y a pesar
> de las fuertes presiones de los gremios de empresarios de la
> radiodifusión. Sus esfuerzos estuvieron dirigidos a restringir la libertad
> de expresión de las organizaciones sociales exigiendo a los diputados que
> establecieran limitaciones previas y arbitrarias en la cobertura de las
> emisoras, no permitir su acceso a la TV y la prohibición de contar con
> recursos económicos para funcionar y ser medios independientes.
>
> (ver texto aprobado completo en:
> http://legislaciones.amarc.org/URU_Proyecto_Ley_Radiodifusion_Comunitaria_05062007.pdf
>
>
> Gustavo Gómez
> Director Programa de Legislaciones y Derecho a la Comunicación
> AMARC-ALC

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