>Date: Sun, 23 Oct 2005 19:29:36 -0600
>From: "K. Sliwa" <[log in to unmask]>
>Subject: Documento de Gonzalo de Aguilar, de Ecija
>X-Originating-IP: [172.128.143.132]
>X-Sender: [log in to unmask]
>To: [log in to unmask]
>Bcc:
>X-Originating-Email: [[log in to unmask]]
>Original-recipient: rfc822;[log in to unmask]
>X-OriginalArrivalTime: 24 Oct 2005 01:29:36.0692 (UTC)
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>
>Queridas/os amigas/os,
>Me encantaría explicar que en la Exposición “Cervantes en Sevilla” se
>declara que cito “la exposición incluye un documento cervantino inédito
>que no ha sido publicado con anterioridad y del que tampoco existen citas
>ni referencias bibliográficas conocidas. Así, se trata de un texto
>notarial otorgado por Miguel de Cervantes en 1593 y en el que éste
>reconoce una deuda de 50 reales, contraída en Écija, con Gonzalo de
>Aguilar, ya fallecido, y la obligación de pagar esta cuantía al albacea
>testamentario de su acreedor.”
>
>
>
>Según la documentación cervantina de que ya disponemos ya existen citas y
>referencias conocidas; primero no es un nuevo documento (como lo cita el
>Prof. Eisenberg en H-Cervantes el 19 de octubre del corriente), sino
>inédito, hay una gran diferencia entre los dos términos; y segundo pido
>ver el siguiente documento, muchísimas gracias y reciben un muy fuerte
>abrazo, Chris
>1588/06/20-Écija
>
>
>
>Fianza de Juan Bocache y Gonzalo de Aguilar Quixada en favor de Miguel de
>Cervantes Saavedra.
>«Sepan todos los que esta escritura vieren como en la ciudad de Ecija,
>veinte dias del mes de Junio de mil quinientos y ochenta y ocho años, en
>presencia de mi el escribano publico e testigos deyuso
>escriptos ualquiera Juan Bocache e Gonzalo de Aguilar Quixada, vecinos
>desta dicha ciudad a las colaciones de San Juan e Santa Cruz della, e
>dixeron que por quanto Antonio de Guevara, del Consejo Real de Hacienda de
>Su ualquie, e su proveedor general, tiene nombrado por su comisario a
>Miguel Cervantes de Sayavedra e encargado como a tal el pan que se ha de
>conducir y está conducido en esta ciudad y en otras partes para que lo
>muela e beneficie y acuda con ello a donde por el dicho proveedor general
>le fuere ordenado, e para que usará bien de lo que está dicho e dará buena
>quenta de lo que en la dicha comision le tocare e fuere a su cargo se le
>ha pedido asigure de fianzas, y en cumplimiento de esto tiene dados por
>sus fiadores a Fernan Lopez de Torres e Francisco de Orduña, vecinos de
>esta dicha ciudad, e dello los susodichos tienen otorgada escritura en
>forma hoy dia de la fecha desta por ante mi el dicho escribano; por tanto
>para mas ualquiera s e ualquier de que el dicho Miguel Cervantes
>cumplirá lo que está dicho desuso, otorgaron los susodichos que como mejor
>pueden de derecho aseguran a el dicho Miguel Cervantes e se obligan que
>del dicho nombramiento usará bien e fielmente e que dará quenta con pago
>de todo el pan, maravedis y otras cosas que se le entregaren e tomare a su
>cargo en la dicha comision, e pagará el alcance y alcances que le fueren
>fechos a quien e donde e por la forma que por el dicho proveedor general o
>por otro juez debido le fuere mandado y ordenado, y si ual no lo
>cumpliere, que ellos, como sus fiadores e principales pagadores
>e ualquiera s, e sin que sea necesario hacer ni que se haga ualquier de
>bienes ni otra diligencia alguna contra el dicho principal, e renunciando
>este beneficio y juntamente con los demas fiadores del dicho Miguel
>Cervantes e de mancomun e a voz de uno e renunciando, como renunciaron,
>los derechos e leyes de la mancomunidad, como en ella se contiene, daran
>la dicha quenta e pagaran el alcance o alcances que le fuere fecho y todo
>lo demas que estuviere a cargo del dicho Miguel Cervantes, a quien donde e
>como e por la forma que le fuere mandado y ordenado por el dicho proveedor
>general o por otro juez debido e segun e como está obligado el dicho
>Miguel ualquier e con las costas de la cobranza y sin ser ualquier la
>dicha ualquier, e para lo ual cumplir, pagar, e aver por firme obligaron
>so la dicha mancomunidad sus personas y bienes, habidos y por haber, e
>dieron poder a las justicias e jueces de Su ualquie, especial a el dicho
>señor proveedor general e a sus justicias e a las de la dicha ciudad de
>Sivilla, al fuero de las quales e de cada una de ellas in solidum se
>sometieron y obligaron e renunciaron el que tienen de esta ciudad de Ecija
>e otro ualquiera que tengan e ganen (Siguen las renunciaciones de leyes).
>Testigos presentes Luis de Toledo y Juan de Villanueva, calcetero, e Pedro
>Lopez de Torres, vecinos de Ecija, y los dichos otorgantes, a los quales
>yo el presente escribano conozco, lo firmaron.-Juan Bocache.-Gonzalo de
>Aguilar Quixada.-Antonio Trapel, escribano publico».
>[Valladolid. Archivo General de Simancas. Libro de Contadurías generales,
>legajo 1.745, C. Pérez Pastor, tomo 2, número 37, K. Sliwa, Documentos…,
>página 160.]
>
>Laus in Excelsis Deo
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>----------------------------
>La exposición 'Cervantes en Sevilla' recrea el vínculo entre el escritor y
>la capital hispalense
>
>SEVILLA, 18 Oct. (EUROPA PRESS) -
>
>
>La directora general del Libro y del Patrimonio Documental y
>Bibliográfico, Rafaela Valenzuela, inauguró hoy la exposición 'Cervantes
>en Sevilla', una muestra que pone de relieve la estrecha vinculación del
>escritor con la capital andaluza y que se suma a los actos de
>conmemoración del IV centenario del Quijote organizados por la Consejería
>de Cultura.
>
>
>
>La Junta informó de que la exposición, dividida en una serie de áreas
>temáticas, reúne una colección de documentos conservados en el Archivo
>Histórico Provincial de Sevilla junto a otros objetos y grabados de la
>época que ilustran la etapa andaluza de Miguel de Cervantes, desde sus
>orígenes cordobeses hasta las distintas comisiones que lo llevaron a
>viajar por la región.
>Además, la exposición incluye un documento cervantino inédito que no ha
>sido publicado con anterioridad y del que tampoco existen citas ni
>referencias bibliográficas conocidas. Así, se trata de un texto notarial
>otorgado por Miguel de Cervantes en 1593 y en el que éste reconoce una
>deuda de 50 reales, contraída en Écija, con Gonzalo de Aguilar, ya
>fallecido, y la obligación de pagar esta cuantía al albacea testamentario
>de su acreedor.
>
>
>
>En este sentido, la Junta indicó que el delicado estado de conservación de
>este manuscrito precisó de su restauración en el Instituto Andaluz del
>Patrimonio Histórico, organismo dependiente de la Consejería de Cultura.
>Asimismo, la celebración de esta exposición se completa con la edición del
>libro monográfico 'Documentos cervantinos en el Archivo Histórico
>Provincial de Sevilla', publicación que reúne una veintena de escrituras
>notariales custodiadas en esta institución y emitidas por Cervantes en la
>ciudad hispalense entre los años 1585 y 1599.
>
>
>
>Miguel de Cervantes Saavedra estableció su residencia en Sevilla en 1587,
>ciudad en la que permaneció varios años, trabajando primero como comisario
>real encargado de abastecer a la Gran Armada y, posteriormente, como
>recaudador de impuestos.
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